Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
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Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género | ||
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País | ![]() |
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Pertenece a la jurisdicción | España | |
Título | Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género | |
Identificador del Boletín Oficial del Estado | BOE-A-2004-21760 | |
Legislado por | Cortes Generales | |
Fecha de publicación | 29 de diciembre de 2004 | |
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género — abreviada como LIVG o VioGen— es una ley del ordenamiento jurídico español con carácter de ley orgánica.
La exposición de motivos de esta ley manifiesta que la violencia de género «se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».1 La Ley abarca aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, sanitarios y penales e implica a siete ministerios (Educación, Justicia, Interior, Trabajo y Asuntos Sociales, Sanidad, Administraciones Públicas y Economía).2
Fue aprobada por unanimidad con todos los votos a favor en el Congreso de Diputados, convirtiéndose en la primera ley integral contra la violencia de género en Europa.3 En 2018 el gobierno de España anunció que sería modificada para adaptarla al Convenio de Estambul, marco europeo sobre este tema adoptado en 2014.
Índice
- 1Antecedentes
- 2Objetivos
- 3Aplicación
- 4Posición del Tribunal Constitucional
- 5Propuestas de modificación (2018)
- 6Mujeres asesinadas por violencia de género
- 7Controversia sobre la ley
- 8Legislación sobre violencia de género o igualdad en España de ámbito autonómico
- 9Véase también
- 10Notas
- 11Referencias
- 12Bibliografía
- 13Enlaces externos
Antecedentes[editar]
En 1974 se creó la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas presidido por Ana María Pérez del Campo, que incluía programas de atención a las mujeres víctima del malos tratos.45 En 1991 se inauguró el Centro de Recuperación Integral para Mujeres, Niñas y Niños víctimas de la violencia machista desarrollando un programa multidisciplinar de larga duración y bajo una perspectiva de género.65
El asesinato de Ana Orantes el 17 de diciembre de 1997 tras exponer en una entrevista televisiva la violencia a la que había sido sometida por parte de su exmarido, marcó un punto de inflexión en la conciencia social sobre el problema de malos tratos contra las mujeres de manera sistematizada.7 Lo que se había denominado históricamente «violencia doméstica» adquirió una creciente importancia en la sociedad dejándose de considerar una cuestión exclusivamente propia de «ámbito privado».8
En abril de 1998, la presión de las organizaciones de mujeres fuerzan al gobierno del Partido Popular a aprobar un Plan de Acción Contra la Violencia Doméstica,9 en el marco del cual se modifica el Código Penal y la ley de enjuiciamiento criminal con el fin de incluir el delito de “violencia psíquica ejercida con carácter habitual” y una “nueva medida cautelar que permita el distanciamiento físico entre el agresor y la víctima” (Ley 14/1999)10
Durante los años 1998 y 1999, las organizaciones de mujeres en España implicadas en la lucha contra la violencia de género, que trabajaban en el estudio de su naturaleza y en la atención a las víctimas, plantearon la necesidad de una Ley Integral que la enfrentara en su globalidad y que asumiera que la violencia era un problema de Estado y que era necesario afrontarlo con políticas en todos los ámbitos.11
En la campaña electoral del 2000, el Presidente del Gobierno José María Aznar, durante un encuentro con la Plataforma de Mujeres Artistas contra la Violencia de Génerocelebrada en el Palacio de la Moncloa el 9 de febrero del 2000, se comprometió a poner en marcha una Ley Integral en caso de llegar a gobernar. Durante la campaña, en diversas ocasiones, también Javier Arenas, del mismo partido, asumió públicamente la propuesta.11
En diciembre del 2001 el Grupo Socialista registra en el Congreso de los Diputados su Proposición de Ley Orgánica Integral contra la violencia de género.
En el Congreso de los Diputados, se debatió la posibilidad de una ley integral contra la violencia de género a propuesta del PSOE. El presidente abogó por «medidas concretas» para luchar contra la violencia de género frente a «leyes genéricas» como una norma integral propuesta por el PSOE en el Congreso de los Diputados y que fue apoyada por todos los grupos excepto el PP.12 El 10 de septiembre de 2002 el Partido Popular rechazó en solitario en el Congreso de los Diputados la propuesta de ley integral contra la violencia de género presentada por el PSOE y que obtuvo 151 votos a favor y 165 en contra. La presidenta de la Cámara expulsó del hemiciclo a varios colectivos feministas que abuchearon a los diputados del PP por la votación.13
En 2002 perdieron la vida como consecuencia de la violencia de género 52 mujeres, mientras que en 2003 la cifra se elevó a 68, un 30,7% más que en el año anterior, existiendo una tendencia al alza.8
El 29 de septiembre de 2003 se aprobó la Ley Orgánica 11/2003, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.14
Durante la campaña electoral de las elecciones del 14-M del 2004, José Luis Rodríguez Zapatero, candidato del PSOE, anunció que si llegaba al gobierno el primer proyecto de Ley que remitiría al Parlamento sería contra la violencia de género. Dicho proyecto de Ley se tramitó el 25 de junio y recibió el apoyo de todas las formaciones políticas, tanto en el primer trámite de la Cámara Baja como a su paso por la Cámara Alta. La ley integral 1/2004 se aprobó definitivamente el 22 de diciembre de 2004, siendo, en efecto, la primera ley aprobada por el nuevo gobierno.2
Objetivos[editar]
La LO 1/2004 tiene como finalidad dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado a la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los objetivos son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal».15 Así, por ejemplo, se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; y se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo «sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor».
Además se contemplan las medidas de protección que se venían llevando a cabo en función de la gravedad de los casos: la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.
Para poder comunicar los casos de violencia de género, se habilita un teléfono de ayuda institucional a la mujer agredida, el 016, el cual está activo permanentemente (las 24 horas, los 7 días de la semana, y todos los días del año), es gratuito y no deja rastro alguno en la factura del teléfono, para evitar que el maltratador descubra que su pareja ha llamado allí.
Los avisos acerca de casos de violencia de género también pueden ser realizados en la Web de Colaboración Ciudadana por cualquier persona, y aportando sólo los datos que esta desee ya que no tienen el caracter de denuncias.16
Aplicación[editar]
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó con mayoría absoluta el proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género el 28 de diciembre de 2004.
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de diciembre de 2004.1
La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género entró en vigor el 29 de enero de 2005, a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los Títulos IV y V (Capítulo Penal y Judicial) que entraron en vigor a los seis meses, es decir, el 29 de junio de 2005.
Posición del Tribunal Constitucional[editar]
Desde la aprobación de la norma se presentaron 200 cuestiones alegando inconstitucionalidad por presunta vulneración del derecho a la igualdad. De ellas, el Tribunal Constitucional admitió a trámite 127 en relación con del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima. En mayo de 2008 el Tribunal Constitucional avaló la ley integral. Siete magistrados votaron a favor y cinco en contra del artículo que permite aumentar las penas en caso de que el maltratador sea el varón.17
Una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas, y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto. Por ello, cabe considerar que esta inserción supone una mayor lesividad para la víctima.
Fundamento 2.a, Sentencia 95/2008, Tribunal Constitucional.
Propuestas de modificación (2018)[editar]
El Gobierno de España en 2018 anunció la reforma de la ley integral contra la violencia de género para adecuarla al Pacto de estado contra la violencia de género elaborado y aprobado en septiembre de 2017 en el Congreso de Diputados.18 La modificación se centrará en una veintena de artículos además de la introducción de cambios en el espíritu de la norma para ampliar el concepto de violencia machista a los tipos de agresiones a las mujeres recogidos en el Convenio de Estambul, ratificado por España e incluidos en el acuerdo. Está previsto incluir como víctimas de violencia de género también a las sometidas a la esclavitud de la trata, la explotación, el acoso y la agresión sexual, así como aquellas que sufran mutilación genital y matrimonio y esterilizaciones forzosas. 19
En el Congreso se consensuó, además, que las otras violencias incluidas en el Convenio de Estambul serán recogidas en las estadísticas oficiales, para tener conocimiento de las cifras reales y desarrollar campañas preventivas. Como ejemplo se plantea el caso de Diana Quer, que de confirmarse que fuera un intento de agresión sexual, se reflejarán en los recuentos.19
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2017) permite atender a víctimas aunque no hubiesen denunciado a su agresor. Desde el 3 de abril de 2019 cualquier víctima que no haya denunciado pero que tenga un documento de los servicios sociales que acredite la situación de violencia, puede acceder a las ayudas.20
Mujeres asesinadas por violencia de género[editar]
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género – CGPJ[editar]
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género21 publica una memoria trimestral.2223
A continuación se muestra una tabla con el número de muertes totales a final de año.2425

Los datos entre 2002 y 2015 han sido actualizados según el «Informe sobre víctimas mortales de la Violencia de Género y de la Violencia Doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja en 2015», del CGPJ.26